INMONOVA
Agencia de la Propiedad Inmobiliaria


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Información al Comprador
En Inmonova, su Inmobiliaria de Galicia, le invitamos a que confíe en nuestro equipo de profesionales, entrenados para hablar el idioma que usted venga bien a comunicarse, en el proceso de compraventa de su futura propiedad. Le ofrecemos:
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Últimas informaciones sobre la situación del presente mercado inmobiliario, junto con un régimen actualizado de precios en función del producto y sus perspectivas de futuro.
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Una selección de las propiedades más interesantes en función de sus necesidades específicas.
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Visitas a los inmuebles guiadas por nuestros expertos asesores comerciales.
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Una justa negociación de precios y condiciones de compra por parte de nuestros agentes comerciales.
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Un estudio de la situación jurídica y urbanística de la propiedad, teniendo como máxima los intereses del cliente.
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La redacción de la documentación jurídica necesaria y pertinente para cada operación, además de contactos de diferentes tipos, notas registrales, situación catastral, preparación de escritura, poderes y cualquier tipo de servicio relacionado con nuestra actividad comercial.
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Asesoramiento financiero para la compra de la propiedad, previo estudio un amplio espectro de entidades del sector, en búsqueda de la mejor opción para nuestro cliente.
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Asesoramiento técnico: consultas y recomendaciones de diferentes técnicos y especialistas como arquitectos, aparejadores… de bien reconocida valía y experiencia.
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Departamento propio de seguros, ofreciéndole condiciones muy competitivas en este mercado.
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Recomendación de los mejores profesionales del sector en el idioma que usted precise, notarios, abogados, arquitectos, entidades bancarias y todo tipo de especialistas que precise.
Cómo comprar en España
Muchas son las dudas que pueden surgir a la hora de hacerse con el título de propiedad de un inmueble ubicado en España. Pueden suscitarse preguntas del tipo qué, cómo y quién, y es conveniente tener unos conocimientos que trataremos de aclararles en este resumido informe.
A) Elección de la propiedad
Se recomienda fervientemente que cuando se piense en adquirir una propiedad, se consideren los servicios de una Agencia Inmobiliaria con experiencia avalada en el sector. Será ésta quien le indique los pasos a seguir y guíe a comprador y vendedor en todas las etapas del proceso, tales como efectos de tasación, posible financiación, orientaciones sobre posibles reformas o reestructuraciones de inmueble, cuestiones relacionadas con la hacienda pública y pago de impuestos, entre otros, además del acto propio de compra venta y escritura. Además, sin coste para el comprador.
B) Opciones para la compra venta
Son varias las opciones que se presentan a la hora de comprar un inmueble. En España, el acuerdo verbal ya es válido (pero infrecuente y poco aconsejable), es conveniente tener algún tipo de documento firmado para que en la compra venta no quepa error. A continuación, los tipos más comunes de contrato.
B.1) El contrato de reserva
Cuando la parte interesada en la adquisición de la propiedad precisa algún tiempo o debe hacer consultas antes de formalizar la operación, se suele recurrir al contrato de reserva. Éste es un documento que compromete a la parte vendedora a no vender el inmueble a una tercera persona que no sea la parte interesada firmante, por un corto periodo de tiempo. Es común el adelantar una cantidad simbólica en concepto de reserva. Esta cantidad que se descontará en caso de que se efectúe la compra venta o se devolverá, o no según acuerdo entre las partes, en caso de que no se lleve a término.
B. 2) El contrato de opción de compra
Este tipo de contrato es más vinculante que el tipo de contrato anterior ya que compromete a ambas partes a comprar y a vender con las condiciones estipuladas en el mismo. En su redacción se plasman los plazos de ejecución y el pago o pagos para formalizar la compra venta. Gracias a él, el vendedor queda obligado a la venta y comprador a la compra o a la compensación económica. Normalmente, se suele determinar una prima de un 10% que será descontado del precio final, cuando se produzca la compra. Si no se produce la compra venta por decisión del comprador, no hay devolución de la prima. En caso contrario, es decir, en caso de que no se produzca la compra venta por decisión de la parte oferente, normalmente por haber vendido el inmueble a una tercera persona, se devolverá dicha prima con un 10% adicional del valor de la misma. Se podría exigir judicialmente el pago de esta cantidad en caso de que se incumpla esta condición, si el contrato así lo refleja, o se podrá exigir el cumplimiento de la opción si así lo establece el contrato.
B.3) El contrato privado
Con este tipo de contrato ya se puede llevar a cabo la compra venta. Se redacta un contrato privado cuando ambas partes deciden así perfeccionarlo. Sólo un juez podrá determinar una solución en caso de que haya conflicto de intereses a la hora de formalizar la operación. Tiene soporte y validez legal.
C) La escritura pública
Con la escritura pública, donde el nuevo propietario se inscribe como dueño del inmueble en el Registro de la Propiedad. Es muy necesario que se dé esta condición ya que la escritura contiene la descripción del inmueble junto con la exposición de las posibles cargas y servidumbres que puedan existir, el precio y modo de pago. Es el notario quien, siguiendo su catálogo de actuaciones, verifica identidades de comprador y vendedor, corrobora los datos registrales, controla el pago del último IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles) y comprueba que, si la propiedad se ubica en una comunidad de vecinos, el propietario esté al corriente de pago de las cuotas de la comunidad, previa declaración del presidente de la misma y da fe de dicha transmisión. Importante es saber que se puede otorgar un poder, ante notario, a una persona física o jurídica para poder llevar a buen término la escritura pública de venta, en caso de que quien compra, venda o ambos no puedan estar presentes en el momento de hacer efectiva la operación.
D) El Registro de la Propiedad
El notario informa al vendedor y comprador y al mismo tiempo pone en marcha la inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que cualquier otra anotación para dicha propiedad queda bloqueada, el período de inscripción en el Registro se prolonga por unos 60 días laborables más. Cuando se halle liquidado en la Agencia Tributaria el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales correspondiente, se puede proceder a realizar la inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad. En todo caso se puede solicitar al notario que se efectúe un asiento de presentación a través de fax.
E) Fiscalidad
Gastos e impuestos derivados de la adquisición de un inmueble en Baleares
E.1) Si el VENDEDOR NO ES EMPRESARIO (es un simple particular o una sociedad inactiva):
-El comprador debe pagar a la Hacienda Balear el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (ITP) aplicando una escala del 8% al 10% sobre el valor del inmueble. Así por ejemplo:
Valor total del inmueble hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto Valor hasta (€)Tipo Aplicable (€)
0,000,00400.000,008
400.000,0132.000,00600.000,009
600.000.0150.000,00en adelante10
gar este impuesto (aplicando escala del 0,2 al 2,5%) por los bienes y derechos situados en España, con un mínimo exento de 700.000 € y teniendo en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición. Así por ejemplo, con el vigente Convenio de Doble Imposición Hispano-Alemán tendrán que pagar este impuesto para 2011 y 2012 las personas físicas residentes en Alemania que tengan inmuebles en España con valor superior a 700.000 € (se pueden descontar deudas de préstamos hipotecarios invertidos en la adquisición), pero no tendrán que pagar si tienen esos inmuebles a través de una sociedad española o alemana. Con el nuevo Convenio de Doble Imposición Hispano-Alemán que previsiblemente entrará en vigor en 2013, si España decide seguir aplicando el Impuesto Patrimonio, también tendrán que pagar los residentes en Alemania que tengan inmuebles en España a través de sociedades.
-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
Si el inmueble se ha comprado directamente por una persona física no residente tendrá que pagar cada año este impuesto. Si el inmueble es de uso propio, se tiene que calcular una renta ficticia del 1,1% del valor catastral, y sobre esa renta pagar un 24,75%. Si el inmueble se alquila se tiene que pagar un 24,75% sobre los alquileres cobrados, aunque los residentes en la Unión Europea pueden descontar los gastos necesarios y pagar ese 24,75% sobre el rendimiento neto del alquiler.
Si el inmueble se ha comprado por una entidad no residente también se tendrá que pagar ese impuesto del 24,75% si se alquila y también sobre el alquiler a precio de mercado si el inmueble se cede a personas vinculadas (socios, administradores, etc.).
-GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES:
Si el inmueble se ha comprado por una entidad no residente quedará sujeta a este impuesto y deberá presentar declaración cada año. Estará exenta y no tendrá que pagar nada si con la declaración de cada año se acredita que la entidad reside en un Estado que tenga Convenio de Doble Imposición con España con intercambio de información (por ejemplo Alemania) y que las personas físicas que en última instancia son titulares de la sociedad también residen en Estado que tenga Convenio de Doble Imposición con España. De lo contrario se tendrá que pagar cada año un 3% del valor catastral del inmueble.
-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Si el inmueble se compra a través de una sociedad española quedará sujeta al Impuesto sobre Sociedades español, en principio al 30% sobre las rentas que pueda obtener por el arrendamiento o explotación del inmueble, por el alquiler de mercado si el inmueble se cede a personas vinculadas, o por la venta del mismo.
IMPUESTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN ONEROSA DE UN INMUEBLE en España por no residente
-A dicho impuesto habría que añadir otros gastos inherentes a la adquisición (notario, registro de la propiedad, tramitación, abogado si se requiere, etc.) que pueden suponer aproximadamente entre el 0,5% y el 1,20% sobre el valor del inmueble. Los gastos e impuestos serían algo superiores si se financia la compra con préstamo hipotecario, en torno al 1,75% del importe prestado.
E.2) Si el VENDEDOR ES EMPRESARIO y entrega una edificación nueva (que ha construido o rehabilitado) o un solar:
-El comprador debe pagar al vendedor el IVA. Se aplica IVA 10% si se entrega una vivienda nueva terminada Se aplica IVA 21% si se entrega un solar, nave, local, oficina …
-El comprador debe pagar también a la Hacienda Balear el IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) aplicando el 1,2% sobre el valor del inmueble.
-A dichos impuestos habrá que añadir aproximadamente entre 0,5% y 1,00% por gastos inherentes a la adquisición (algo más si se financia con préstamo hipotecario dependiendo de su importe)
E.3) Si el VENDEDOR ES EMPRESARIO y entrega una edificación de segunda mano (vivienda, local, hotel, etc.) la operación en principio no quedará sujeta al IVA + AJD, sino que se pagará el ITP (del 8% al 10%). En todo caso, si el comprador también es empresario (por ejemplo una sociedad española) y compra el inmueble para destinarlo a una actividad económica (por ejemplo un local o nave industrial para alquilar, o un hotel para explotar o alquilar) existe la posibilidad de sujetar la operación al IVA que es un impuesto que se puede llegar a deducir y recuperar (al contrario que el ITP y el AJD).
E.4) Si el VENDEDOR ES TITULAR DEL INMUEBLE A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD es bastante habitual ofrecer al comprador que compre la sociedad y no directamente el inmueble.
Los vendedores no residentes pretenden con ello conseguir determinada ventaja fiscal (incluso no tributar en España sobre la ganancia derivada de esa venta) y los compradores se pueden llegar a ahorrar el impuesto por la compra siempre que se cumplan determinados requisitos, en particular que haya varios compradores y que nadie compre más del 50% de la sociedad. En todo caso, es una operación que tiene importantes riesgos jurídicos y fiscales para el comprador, por lo que es muy conveniente hacer un estudio previo en profundidad.
E.5) IMPUESTOS DERIVADOS DE LA TENENCIA Y EXPLOTACIÓN DE UN INMUEBLE EN BALEARES por no residente
-IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES IBI, que es un impuesto que se paga cada año al Ayuntamiento y que aproximadamente puede ser del 0,4% al 1,1% sobre el VALOR CATASTRAL del inmueble (valor que en principio debería ser como máximo la mitad del valor de mercado del inmueble).
-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, que es impuesto que se eliminó en España en 2008 y que ha sido restablecido en principio sólo para 2011 y 2012.
Las personas físicas no residentes deben pa
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PARTICULARES

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Inmobiliario
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En Inmonova somos conscientes de que el tiempo es oro y que no puedes desatender tu negocio. Por ello te ofrecemos un asesor inmobiliario personal, que te visita en tu empresa para que tú no pierdas tiempo.
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Realización de todo tipo de contratos (Arrendamiento, Compra-Venta, Arras)
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Verificación de datos catastrales
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Depósito de Fianzas en el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
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Tramitación Hipotecaria
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Tramitación y liquidación de Plusvalías
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Tramitación y seguimiento de inscripciones registrales
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En Inmonova pensamos que lo más importante eres tú, por lo que siempre daremos solución a tus necesidades específicas.
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Inmonova Consultores te ofrece un servicio integral de asesoramiento tanto en la compra de una vivienda, de un local comercial, una oficina, o en el alquiler de cualquier tipo de inmueble.
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Servicio de asesoramiento inmobiliario
INMONOVA, su Inmobiliaria en Galicia, tiene como objeto el proporcionarle un servicio personalizado para que el en trámite de la compraventa se agilice de la mejor y más rápida manera posible. Teniendo en cuenta esto, INMONOVA le ofrece los siguientes servicios.
Asesoramiento inmobiliario:
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Valoración de propiedades a su justo precio; criterios de valoración, precios de mercado, grado de calificación urbanística.
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Régimen jurídico de la propiedad. Reconocimiento de la situación legal de una propiedad. Abanico de herramientas jurídicas disponibles y procedimientos.
Otros aspectos a tener en cuenta:
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Implicaciones fiscales en una compraventa; Cálculo de los impuestos que intervienen en el proceso de compraventa en función del producto.
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Conocimiento de los aspectos técnicos necesarios para realizar una operación. Cálculo de distintas superficies, distinción entre diferentes tipos de proyectos
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Asesoramiento financiero: Posibilidades de financiación en una compraventa, aspectos que intervienen y cálculo de cuotas
Técnicas de venta:
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Cursos adaptados a la empresa sobre técnicas de venta y aspectos que intervienen.
¿Quiere vender su propiedad?
Si esta decidido a la venta de su propiedad en Galicia o el alquiler de la misma, Inmobiliaria INMONOVA CONSULTORES puede ser su mejor elección. INMONOVA es la Inmobiliaria en Galicia con más experiencia en el mercado inmobiliario. 5 años de labor y las nuevas tecnologías implantadas avalan la seriedad, formación e integridad de nuestra empresa. Para que uno de nuestros altamente capacitados comerciales pueda ponerse en contacto con usted complete el siguiente formulario. Sus datos, desde luego, están protegidos bajo la ley de protección de datos.

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Como comprar en España
POR LA VENTA DIRECTA DEL INMUEBLE:
-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
Si vende el inmueble una persona física no residente o una entidad no residente sin establecimiento permanente, se tendrá que pagar un 21% sobre la ganancia obtenida. A cuenta de este impuesto el comprador está obligado a retener e ingresar en Hacienda un 3% del precio pactado. Si se compran inmuebles desde 12 mayo hasta 31 diciembre 2012 la ganancia obtenida cuando se vendan quedará exenta en un 50%.
MPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Si vende el inmueble una sociedad española participada por un no residente, en principio dicha sociedad tendrá que pagar un 30% sobre la ganancia obtenida. A continuación si el no residente decide disolver y liquidar la sociedad para llevarse el dinero de España podría tener otra ganancia por la que tendría que volver a tributar. Si reside en Alemania con el vigente Convenio tendría que tributar en Alemania sobre esa otra ganancia y no en España, pero con el nuevo Convenio que podría entrar en vigor en 2013 tendrá que tributar en España.
Si una sociedad compra inmuebles desde 12 mayo hasta 31 diciembre 2012 la ganancia obtenida cuando se vendan quedará exenta en un 50%.
-PLUSVALÍA MUNICIPAL:
Si se vende cualquier inmueble urbano, el vendedor tiene que pagar al Ayuntamiento este impuesto, que se calcular en función del valor catastral del terreno y del número de año que ha sido propietario. A mayor valor catastral y mayor número de años más impuesto se tiene que pagar.
POR LA VENTA INDIRECTA DEL INMUEBLE:
-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
Si en lugar de vender el inmueble se vende una sociedad (española o no) que directa o indirectamente es la propietaria del inmueble, en principio se tendría que pagar Impuesto en España sobre la ganancia obtenida porque así lo establece la ley española. Sin embargo, los Convenios de Doble Imposición prevalecen sobre la ley española y así por ejemplo, si el vendedor reside en Alemania con el vigente Convenio tendría que tributar en Alemania y no en España. Con el nuevo Convenio que podría entrar en vigor en 2013 tendrá que tributar en España.
IMPUESTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE en España por HERENCIA
-IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Actualmente, en un herencia con bienes situados en España (inmuebles, dinero, sociedades, etc.), si el causante o el heredero son no residentes se tiene que pagar este impuesto a la Hacienda Estatal, aplicando una escala progresiva del 7,65% al 34% al valor real de los bienes siempre que se trate de una herencia entre familiares directos (de padres a hijos o nietos, entre cónyuges, etc.).
VALOR IMPUESTO SUCESIONES (€)
INMUEBLE (€) 1 heredero directo(1*), 2 herederos directos(2*), a partes iguales(3*)
( 500.000,00 )(1*) ( 110.484,09 )(2*) ( 81.120,62 )(3*)
( 1.500.000,00 )(1*) ( 447.997,34 )(2*) ( 374.180,69 )(3*)
( 3.000.000,00 )(1*) ( 973.297,34 )(2*) ( 895.994,67 )(3*)
( 4.000.000,00 )(1*) ( 1.323.497,34 )(2*) ( 1.246.194,67 )(3*)
Se paga mucho más si la herencia es a favor de familiares no directos (hermanos, sobrinos, etc.) o a favor de extraños. Sin embargo, en herencias entre familiares directos residentes en España/Baleares se paga como máximo el 1% del Impuesto Sucesiones. Esto supone una clara discriminación a los no residentes, y la Comisión Europea en fecha 7 marzo 2012 ha interpuesto ante el Tribunal de Justicia de la EU un Recurso (asunto C-127/12) contra España por ese motivo. Por esta razón, es posible que a medio plazo se modifique en España la normativa para que en las herencias entre familiares directos no residentes para que no tengan que soportar un Impuesto Sucesiones tan elevado.
Para tratar de evitar este elevado Impuesto Sucesiones, algunos no residentes compran los inmuebles a través de entidades no residentes (por ejemplo, sociedades alemanas) o a través de sociedades españolas participadas a su vez por entidades no residentes. Otros no residentes tratan de reducir el Impuesto comprando el inmueble con préstamos hipotecarios para que la deuda pueda ser deducible en la herencia.
-PLUSVALÍA MUNICIPAL:
Por la transmisión hereditaria directa de inmuebles urbanos el heredero también tendrá que pagar este impuesto al correspondiente Ayuntamiento.
F) Consideraciones importantes
Es muy importante tener en cuenta toda una serie de detalles a la hora de formalizar una transacción de este tipo.
F.1) Número de Identificación Fiscal. (N.I.F.)
En España cada persona (sea residente o no) tiene o debe tener por ley asignado un número de identificación fiscal que debe consignar en las declaraciones de impuestos y en cualquier comunicación que dirija a la Administración Tributaria. Igualmente sucede con cualquier tipo de sociedad. El N.I.F suele coincidir con su el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Hoy en día la obtención del NIE es muy larga y tediosa (tarda entre 3 ó 4 semanas). Se recomienda que una vez firmado el contrato de compraventa u de opción, se acuda el Notario para que saque una fotocopia compulsada del pasaporte del comprador o compradores, requisito indispensable para poder solicitar posteriormente el correspondiente N.I.E.
F.2) Residencia habitual en España
Legalmente se considera residente habitual en España cuando se permanece más de 183 días al año en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
F.3) Testamento
Es muy aconsejable que la persona no residente que haya adquirido un bien inmueble en España otorgue testamento ante Notario en relación a sus bienes ubicados en el Reino de España. Es un trámite bastante simple, y recomendable que solventa muchos problemas, sobre todo burocráticos, en caso de fallecimiento del titular o titulares.